Información al consumidor sobre alimentos con Organismos Modificados Genéticamente (Transgénicos)
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Ante el avance biotecnológico los consumidores se encuentran, en su mayoría, desconcertados y con un gran desconocimiento de la materia. Por ello sería razonable que se respetaran sus derechos básicos como el de ser informado acerca de “por qué” y “cómo” se producen estos nuevos alimentos, a tener la garantía de unos controles eficaces por parte de entidades oficiales independientes, y a ser libres de poder elegir entre alimentos que hayan sido o no modificados genéticamente; en definitiva, el derecho a saber y libertad de elección. En este sentido, y para proteger la Salud Pública, se viene reclamando desde distintos sectores de la sociedad (organizaciones de consumidores, grupos ecologistas, etc.) el diseño de un sistema de etiquetado de los alimentos transgénicos que sea obligatorio, fácil de entender y que cubra todos los productos transgénicos y sus derivados, permitiendo respetar el derecho de cada persona a elegir qué tipo de alimentos comprar, bien por motivos éticos o religiosos, razones de salud o de otra índole. Sólo de esta manera se respetaría, por ejemplo, el derecho de los vegetarianos a no consumir vegetales que lleven incorporados genes de animales o el derecho de judíos y musulmanes a no consumir ningún producto que lleve genes de ganado porcino, en contra de sus creencias en ambos casos; y sobre todo por razones de salud, como en los casos de posible aparición de alergias.
Imaginemos, por ejemplo, unas fresas que han mejorado su resistencia a las heladas incorporando un gen de peces que vive en aguas árticas a bajas temperaturas. Las personas alérgicas al pescado podrían sufrir una crisis alérgica al ingerir dicha fruta.
Pero ¿podemos saber si un producto contiene o no OMG con precisión? En ocasiones no es fácil averiguarlo, lo que dificulta la posibilidad de etiquetación. Podría ocurrir que una parcela sembrada con plantas transgénicas contamina con su polen a otras parcelas vecinas no transgénicas del mismo o de otro cultivo (pues nada se ha legislado respecto a medidas de aislamiento tales como distancias, barreras naturales, etc.). De este modo, si las cosechas orgánicas pueden contaminarse de otras que se cultiven en lugares próximos, entonces se les estará negando la posibilidad de elegir a los consumidores.
Del mismo modo, en los casos de ingredientes transgénicos en los piensos para alimentación del ganado (vacas, gallinas, pollos…), si el ganadero o criador no ha sido informado, el consumidor final ingerirá productos de animales alimentados con OMG sin saberlo (hemos de tener en cuenta que la normativa actual sobre etiquetado se refiere únicamente a alimentación de personas). Sería también difícil y costoso el etiquetado en los productos de mercancía mezclada (partidas vendidas como libres de OMG pero mezcladas con semillas transgénicas), así como en alimentos procesados que contienen los ingredientes de muchas fuentes diferentes.
Hemos de saber que, recientemente, el CSIC, ha creado en Barcelona un laboratorio que certifica la existencia o no de OMG en alimentos sometidos a su examen, mediante ensayos debidamente homologados, Este “certificado de garantía” podría ser una solución si se impusiera como trámite obligatorio para la etiquetación de alimentos que contienen algún ingrediente cuya variedad transgénica haya sido autorizada por la UE.
Vuestro nutricionista online, José Antonio.












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